- Constitución española 1978 (artículo 40.2)
- Estatuto de trabajadores (artículo 19)
- Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales (LPRL)
- Reglamento de servicios de prevención (RD 30/1997)
La LPRL se aplica a:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Personal civil de las administraciones públicas.
- Trabajadores anónimos.
- Sociedades cooperativas con socios de una actividad que consiste en la presentación de su trabajo personal.
La LPRL no se a plica a:
- Policía, seguridad y servicio de vigilancia aduanera.
- Protección civil y peritaje forense en el caso de riesgos graves, catástrofes y calamidad pública.
- Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
- Trabajadores al servicio del hogar familiar.
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