miércoles, 11 de marzo de 2015

Legislación de prevención de riesgos laborales


  • Constitución española 1978 (artículo 40.2)
  • Estatuto de trabajadores (artículo 19)
  • Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales (LPRL)
  • Reglamento de servicios de prevención (RD 30/1997)
La LPRL se aplica a:
  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Personal civil de las administraciones públicas. 
  • Trabajadores anónimos.
  • Sociedades cooperativas con socios de una actividad que consiste en la presentación de su trabajo personal.
La LPRL no se a plica a:
  • Policía, seguridad y servicio de vigilancia aduanera.
  • Protección civil y peritaje forense en el caso de riesgos graves, catástrofes y calamidad pública.
  • Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil. 
  • Trabajadores al servicio del hogar familiar. 


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